Móviles y salud
Algunos datos que los consumidores deben conocer.
¿Existe una antena en tu edificio o pretenden instalar una?
Miles de comunidades de propietarios de toda España han mordido el anzuelo lanzado por los operadores de telefonía móvil y han accedido a alquilarles parte de sus azoteas para la instalación de sus antenas repetidoras sin tener en cuenta no sólo los posibles efectos de sus radiaciones en la salud, sino otros elementos como las características de los contratos firmados con las compañías, las repercusiones económicas negativas sobre el valor de las viviendas y el sobrepeso al que se ven sometidas las estructuras de los edificios.
Al instalar la denominada estación base transceptora (EBT) y sus equipos complementarios, el edificio sufre una sobrecarga de varias toneladas que debe ser previamente evaluada por un técnico que no tenga ninguna relación con la compañía de telefonía ni con la empresa intermediaria que haya ofertado su colocación. Es importante tener en cuenta asimismo que ciertos contratos de arrendamiento de las azoteas que se firman con las compañías dejan abierta la posibilidad de ampliar en el futuro el equipo instalado, además de atar a la comunidad de propietarios con la empresa entre unos quince y veinticinco años.
La devaluación del valor de las viviendas de un edificio con una de estas antenas repetidoras e incluso de los inmuebles colindantes es una posibilidad cada vez más cercana, dada la justificada alarma social que se está suscitando en torno a las radiaciones emitidas por la telefonía móvil.
Las compañías de seguros se niegan a cubrir los posibles daños que se puedan derivar de los campos electromagnéticos producidos por estas antenas, ya que los riesgos son inciertos y las indemnizaciones a pagar en un futuro, de confirmarse aquéllos, podrían ser enormes.
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, según la nueva redacción dada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, que reforma la misma, indica que las decisiones que afecten al título constitutivo del edificio deberán aprobarse por unanimidad si se trata de elementos que tengan asignado un uso específico en el inmueble. Por tanto, sólo hace falta que un propietario se niegue a la instalación de la antena para que ésta no pueda realizarse, siempre y cuando la azotea tenga asignado un uso, lo cual puede quedar recogido en los estatutos o venir determinado por la propia costumbre, dado que hay muchas comunidades de propietarios que carecen de estatutos y que no recogen en éstos la finalidad de determinados elementos comunes.
Se están dando casos de propietarios de viviendas ubicadas en edificios en cuyas azoteas están instaladas estas antenas repetidoras que, alertados por los posibles peligros de sus radiaciones, pretenden que la compañía de telefonía desmantele la instalación. Existen varios procedimientos para lograr este fin:
Así, si la reunión en la que se aprobó la instalación de la antena no se convocó fehacientemente a todos los propietarios o la votación no se ajustó a los criterios establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, puede recurrirse en el plazo de un año.
En el caso de que la antena todavía no haya sido instalada pero la comunidad de propietarios haya firmado un contrato de reserva, una reunión de la misma puede revocar su decisión si ha transcurrido el plazo fijado en dicho contrato para la solicitud y concesión de la correspondiente licencia municipal que autorice la colocación de la EBT.
Si la antena se ha instalado sin la correspondiente licencia municipal, puede denunciarse el hecho al Ayuntamiento del municipio. Aunque es importante tener en cuenta que algunos ayuntamientos han dispuesto que de las infracciones que se cometan contra la normativa urbanística en la instalación y conservación de la antena serán responsables solidarios, además de la empresa instaladora, el propietario o comunidad de propietarios del edificio o terreno en que se ubique la antena.
También son cada vez más los ayuntamientos que están aprobando ordenanzas que sólo permiten la instalación de estas antenas a determinadas distancias de las zonas urbanas de los municipios y obligan a la desmantelación de las ya instaladas.
De hecho, desde la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, su directora general de Salud Pública y Participación Mª Antigua Escalera Urkiaga, ha advertido que, en algunos casos, los informes emitidos a petición de distintos particulares por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud sobre los posibles efectos sobre la salud de las antenas de telefonía móvil han sido manipulados y fotocopiados, "haciéndose uso incorrecto de los mismos por parte de empresas y distribuidores, que hacen valer estas fotocopias de forma interesada para influir sobre la decisión que pudieran adoptar las comunidades de propietarios para la instalación de antenas en sus edificios".
Diego Pablo Ruiz Padillo, del departamento de Física Aplicada de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Granada, aclara que estas antenas emiten hacia los lados, por lo que "es mejor tenerlas encima que enfrente". Precisamente, la mejor forma de presionar que poseen las operadoras es advertir a los vecinos de un edificio que, si ellos no consienten en la colocación de la antena, alguno de los edificios colindantes sí lo hará, con lo que al fin y al cabo seguirán bajo el radio de influencia de la antena.
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